+Artículo 32 3.
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Artículo 32 3.
Un administrador radicado en un tercer país que se proponga obtener el reconocimiento deberá tener un representante legal. El representante legal será una persona jurídica radicada en la Unión que haya sido designada expresamente por dicho administrador para que actúe en su nombre con respecto a las obligaciones de dicho administrador establecidas en el presente Reglamento. El representante legal desempeñará, junto con el administrador, las funciones de vigilancia relativas a la actividad de elaboración de índices de referencia realizada por el administrador en aplicación del presente Reglamento y rendirá cuentas ante la AEVM. La AEVM podrá imponer una medida de supervisión de conformidad con el artículo 48 sexies o una multa de conformidad con el artículo 48 septies al administrador o al representante legal por una infracción enumerada en el artículo 42, apartado 1, letra a), o en relación con cualquier falta de cooperación o desacato en alguna de las investigaciones, inspecciones o solicitudes a que se refiere la sección 1 del capítulo 4, cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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