+Artículo 32 8.

Artículo 32 8.

La AEVM suspenderá o, cuando proceda, revocará el reconocimiento concedido de conformidad con el apartado 5 cuando tenga razones debidamente fundadas, sobre la base de pruebas documentales, para considerar que el administrador:

a) 

actúa de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de sus índices de referencia o para el correcto funcionamiento de los mercados;

b) 

ha infringido gravemente los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;

c) 

ha efectuado declaraciones falsas o utilizado cualquier otro medio irregular para obtener el reconocimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito