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+Artículo 32 8. |
Artículo 32 8.La AEVM suspenderá o, cuando proceda, revocará el reconocimiento concedido de conformidad con el apartado 5 cuando tenga razones debidamente fundadas, sobre la base de pruebas documentales, para considerar que el administrador:
a)
actúa de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de sus índices de referencia o para el correcto funcionamiento de los mercados;
b)
ha infringido gravemente los requisitos aplicables establecidos en el presente Reglamento;
c)
ha efectuado declaraciones falsas o utilizado cualquier otro medio irregular para obtener el reconocimiento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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