+Artículo 32 9.

Artículo 32 9.

La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para determinar la forma y el contenido de la solicitud a que se refiere el apartado 5 y, en particular, la presentación de la información requerida en el apartado 6.

En el caso de que se elaboren dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM los presentará a la Comisión.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito