Artículo 32 9.
La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para determinar la forma y el contenido de la solicitud a que se refiere el apartado 5 y, en particular, la presentación de la información requerida en el apartado 6. En el caso de que se elaboren dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM los presentará a la Comisión. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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