+Artículo 33 3.
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Artículo 33 3.
En un plazo de 90 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de validación a que se refiere el apartado 1, la AEVM examinará la solicitud y adoptará una decisión para autorizar o denegar la validación. Cuando la AEVM autorice la validación, se transferirán a la AEVM las competencias relativas a la autorización o a la inscripción registral, según proceda, del administrador que haya solicitado la validación en un plazo de seis meses desde la autorización de validación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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