+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

En un plazo de 90 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de validación a que se refiere el apartado 1, la AEVM examinará la solicitud y adoptará una decisión para autorizar o denegar la validación. Cuando la AEVM autorice la validación, se transferirán a la AEVM las competencias relativas a la autorización o a la inscripción registral, según proceda, del administrador que haya solicitado la validación en un plazo de seis meses desde la autorización de validación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito