+Artículo 33 5.

Artículo 33 5.

El administrador que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país conservará plena responsabilidad respecto de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito