+Artículo 33 5.
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Artículo 33 5.
El administrador que haya validado un índice de referencia o una familia de índices de referencia elaborados en un tercer país conservará plena responsabilidad respecto de dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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