+Artículo 34 2.

Artículo 34 2.

Los administradores autorizados o registrados cumplirán en todo momento las condiciones establecidas en el presente Reglamento y comunicarán a la autoridad competente cualquier cambio significativo al respecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito