+Artículo 34 3.
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Artículo 34 3.
La solicitud a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar en los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que una entidad supervisada acuerde utilizar un índice elaborado por el solicitante como referencia de un instrumento financiero o un contrato financiero o para medir la rentabilidad de un fondo de inversión, o dentro de los plazos establecidos en el artículo 24 bis, apartados 2 y 3, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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