+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

La solicitud a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar en los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que una entidad supervisada acuerde utilizar un índice elaborado por el solicitante como referencia de un instrumento financiero o un contrato financiero o para medir la rentabilidad de un fondo de inversión, o dentro de los plazos establecidos en el artículo 24 bis, apartados 2 y 3, según proceda.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito