|
+Artículo 34 6. |
Artículo 34 6.La autoridad competente:
a)
examinará la solicitud de autorización y decidirá si otorga o deniega la autorización en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud completa;
b)
examinará la solicitud de inscripción registral y decidirá si la otorga o deniega en un plazo de 45 días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa. En el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de la decisión a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente notificará dicha decisión al solicitante. Cuando la autoridad competente deniegue la autorización o la inscripción en el registro del solicitante, motivará su decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|