+Artículo 34 6.

Artículo 34 6.

La autoridad competente:

a) 

examinará la solicitud de autorización y decidirá si otorga o deniega la autorización en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud completa;

b) 

examinará la solicitud de inscripción registral y decidirá si la otorga o deniega en un plazo de 45 días hábiles a partir de la recepción de una solicitud completa.

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la adopción de la decisión a que se refiere el párrafo primero, la autoridad competente notificará dicha decisión al solicitante. Cuando la autoridad competente deniegue la autorización o la inscripción en el registro del solicitante, motivará su decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito