+Artículo 34 7.

Artículo 34 7.

La autoridad competente notificará a la AEVM toda decisión de otorgar una autorización o de inscribir en el registro a un solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de adopción de dicha decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito