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+Artículo 34 7. |
Artículo 34 7.La autoridad competente notificará a la AEVM toda decisión de otorgar una autorización o de inscribir en el registro a un solicitante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de adopción de dicha decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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