Artículo 34 8.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar más en detalle la información que se ha de facilitar en la solicitud de autorización y en la solicitud de inscripción registral, teniendo en cuenta que los procesos de autorización y de inscripción registral son distintos si la autorización requiere una evaluación más amplia de la solicitud del administrador, el principio de proporcionalidad, la naturaleza de las entidades supervisadas que solicitan la inscripción registral de conformidad con el apartado 1, letra b), y los costes para los solicitantes y las autoridades competentes. La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|