|
+Artículo 37 1. |
Artículo 37 1.Los Estados miembros prohibirán prestar servicios de pago a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté expresamente excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|