+Artículo 37 Prohibición a toda persona que no sea proveedor de servicios de pago de realizar tal actividad y deber de notificación
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
---+Artículo 37 4.
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Artículo 37 Prohibición a toda persona que no sea proveedor de servicios de pago de realizar tal actividad y deber de notificación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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Los Estados miembros prohibirán prestar servicios de pago a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté expresamente excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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Artículo 37 2.
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Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los doce meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón EUR envíen a las autoridades competentes una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos, en la que se precise a cuál de las exclusiones contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), se considera sujeto el ejercicio de tal actividad. Basándose en dicha notificación, la autoridad competente adoptará una decisión motivada, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 3, letra k), en caso de que la actividad no cumpla los criterios para ser considerada como una red limitada, e informará de ello al proveedor de servicios.
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Artículo 37 3.
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Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra l), envíen a las autoridades competentes una notificación y un dictamen anual de auditoría que certifique que tal actividad se ajusta a los límites indicados en el artículo 3, letra l).
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Artículo 37 4.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes informarán a la ABE de las actividades notificadas en virtud de los apartados 2 y 3, indicando a qué exclusión están acogidas dichas actividades.
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Artículo 37 5.
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La descripción de las actividades notificadas con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo se hará pública en los registros a que se refieren los artículos 14 y 15.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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