+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la autoridad competente podrá delegar las tareas que le incumban en virtud del presente Reglamento en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que esta última dé su consentimiento.

Las autoridades competentes notificarán a la AEVM toda delegación prevista 60 días antes de que la misma surta efecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito