Artículo 37 1.
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la autoridad competente podrá delegar las tareas que le incumban en virtud del presente Reglamento en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que esta última dé su consentimiento. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM toda delegación prevista 60 días antes de que la misma surta efecto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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