+Artículo 37 Delegación de tareas entre autoridades competentes
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
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Artículo 37 Delegación de tareas entre autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la autoridad competente podrá delegar las tareas que le incumban en virtud del presente Reglamento en la autoridad competente de otro Estado miembro, siempre que esta última dé su consentimiento. Las autoridades competentes notificarán a la AEVM toda delegación prevista 60 días antes de que la misma surta efecto.
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Artículo 37 2.
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La autoridad competente podrá delegar en la AEVM una parte de las tareas que le incumban en virtud del presente Reglamento, siempre que esta última dé su consentimiento.
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Artículo 37 3.
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La AEVM notificará a los Estados miembros toda delegación prevista en el plazo de siete días. La AEVM publicará los detalles de toda delegación acordada en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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