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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.Las autoridades competentes podrán solicitar la asistencia de otra autoridad competente en relación con investigaciones o inspecciones in situ. La autoridad competente que reciba la solicitud cooperará en la medida de lo posible y de la forma más apropiada.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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