+Artículo 39 Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ
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Artículo 39 Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1.
Las autoridades competentes podrán solicitar la asistencia de otra autoridad competente en relación con investigaciones o inspecciones in situ. La autoridad competente que reciba la solicitud cooperará en la medida de lo posible y de la forma más apropiada.
Artículo 39 2.
La autoridad competente que realice la solicitud a que se refiere el apartado 1 informará de ello a la AEVM. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, las autoridades competentes podrán solicitar a la AEVM que coordine dicha investigación o inspección in situ.
Artículo 39 3.

Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o una inspección in situ, podrá:

a) 

realizar ella misma la investigación o inspección in situ;

b) 

permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la investigación o inspección in situ;

c) 

designar a auditores o expertos para que presten apoyo o realicen la investigación o inspección in situ.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito