+Artículo 39 Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ
---+Artículo 39 1.
---+Artículo 39 2.
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Artículo 39 Cooperación en las investigaciones e inspecciones in situ
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 39 1.
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Las autoridades competentes podrán solicitar la asistencia de otra autoridad competente en relación con investigaciones o inspecciones in situ. La autoridad competente que reciba la solicitud cooperará en la medida de lo posible y de la forma más apropiada.
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Artículo 39 2.
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La autoridad competente que realice la solicitud a que se refiere el apartado 1 informará de ello a la AEVM. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, las autoridades competentes podrán solicitar a la AEVM que coordine dicha investigación o inspección in situ.
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Artículo 39 3.
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Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o una inspección in situ, podrá:
a)
realizar ella misma la investigación o inspección in situ;
b)
permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la investigación o inspección in situ;
c)
designar a auditores o expertos para que presten apoyo o realicen la investigación o inspección in situ.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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