+Artículo 39 2.
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Artículo 39 2.
La autoridad competente que realice la solicitud a que se refiere el apartado 1 informará de ello a la AEVM. Cuando se trate de una investigación o inspección con repercusiones transfronterizas, las autoridades competentes podrán solicitar a la AEVM que coordine dicha investigación o inspección in situ.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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