+Artículo 39 3.

Artículo 39 3.

Cuando una autoridad competente reciba de la autoridad competente de otro Estado miembro la solicitud de realizar una investigación o una inspección in situ, podrá:

a) 

realizar ella misma la investigación o inspección in situ;

b) 

permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la investigación o inspección in situ;

c) 

designar a auditores o expertos para que presten apoyo o realicen la investigación o inspección in situ.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito