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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.Cada Estado miembro designará a la autoridad competente pertinente para desempeñar las funciones derivadas del presente Reglamento e informará al respecto a la Comisión y a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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