+Artículo 40 2.

Artículo 40 2.

Cada Estado miembro designará a la autoridad competente pertinente para desempeñar las funciones derivadas del presente Reglamento e informará al respecto a la Comisión y a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito