+Artículo 40 3.
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Artículo 40 3.
Si un Estado miembro designa a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 2, deberá definir claramente sus funciones respectivas y designará a una única autoridad para que sea responsable de coordinar la cooperación y el intercambio de información con la Comisión, la AEVM y las autoridades competentes de los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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