+Artículo 40 3.

Artículo 40 3.

Si un Estado miembro designa a más de una autoridad competente de conformidad con el apartado 2, deberá definir claramente sus funciones respectivas y designará a una única autoridad para que sea responsable de coordinar la cooperación y el intercambio de información con la Comisión, la AEVM y las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito