+Artículo 41 4.
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Artículo 41 4.
Se considerará que un administrador, o cualquier otra entidad supervisada, que ponga información a disposición de la autoridad competente de conformidad con el apartado 1 no infringe la restricción de revelación de información establecida en cualquier contrato o disposición legal, reglamentaria o administrativa.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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