+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

Se considerará que un administrador, o cualquier otra entidad supervisada, que ponga información a disposición de la autoridad competente de conformidad con el apartado 1 no infringe la restricción de revelación de información establecida en cualquier contrato o disposición legal, reglamentaria o administrativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito