Artículo 42 3.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM a más tardar el 1 de enero de 2018 las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2. Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas sobre las sanciones administrativas previstas en el apartado 1 cuando las infracciones a que se refiere dicho apartado sean objeto de sanciones penales en su Derecho nacional. En tal caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM las disposiciones del Derecho penal pertinentes, junto con la notificación prevista en el párrafo primero del presente apartado. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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