+Artículo 42 3.

Artículo 42 3.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM a más tardar el 1 de enero de 2018 las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2.

Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas sobre las sanciones administrativas previstas en el apartado 1 cuando las infracciones a que se refiere dicho apartado sean objeto de sanciones penales en su Derecho nacional. En tal caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM las disposiciones del Derecho penal pertinentes, junto con la notificación prevista en el párrafo primero del presente apartado.

Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito