+Artículo 43 2.
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Artículo 43 2.
Cuando ejerzan sus facultades para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas con arreglo al artículo 42, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las facultades de supervisión e investigación y las sanciones y otras medidas administrativas produzcan los resultados que persigue el presente Reglamento. Coordinarán asimismo su actuación para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan dichas facultades de supervisión e investigación y apliquen sanciones administrativas, incluidas multas, y otras medidas administrativas en casos transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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