+Artículo 44 2.
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Artículo 44 2.
Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, prestarán ayuda a otras autoridades competentes y a la AEVM. En particular, intercambiarán información y colaborarán en todas las actividades de investigación o supervisión. Las autoridades competentes podrán cooperar también con otras autoridades competentes para facilitar el cobro de multas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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