+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

Las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 40, apartados 2 y 3, prestarán ayuda a otras autoridades competentes y a la AEVM. En particular, intercambiarán información y colaborarán en todas las actividades de investigación o supervisión. Las autoridades competentes podrán cooperar también con otras autoridades competentes para facilitar el cobro de multas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito