+Artículo 46 3.

Artículo 46 3.

Las autoridades competentes de otros Estados miembros tendrán derecho a ser miembros del colegio en caso de que, si el índice de referencia crucial en cuestión dejara de elaborarse, ello tuviera importantes efectos adversos sobre la integridad del mercado, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y empresas de esos Estados miembros.

Cuando una autoridad competente desee ser miembro de un colegio presentará a la autoridad competente del administrador una solicitud en la que demuestre que se cumplen las condiciones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado. La autoridad competente del administrador estudiará la solicitud y notificará a la autoridad solicitante, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si considera o no que existen esas condiciones. Si estima que no existen tales condiciones, la autoridad solicitante podrá remitir el asunto a la AEVM, de acuerdo con el apartado 9.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito