+Artículo 46 4.
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Artículo 46 4.
La AEVM coadyuvará a promover y vigilar el funcionamiento eficiente, eficaz y coherente de los colegios a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. A tal fin, la AEVM participará en los mismos, en su caso, y se considerará autoridad competente a esos efectos. Cuando la AEVM actúe de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 en relación con un índice de referencia crucial, garantizará un intercambio de información y una cooperación adecuados con los demás miembros del colegio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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