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+Artículo 47 1. |
Artículo 47 1.Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 40, apartado 2, cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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