+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 40, apartado 2, cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito