+Artículo 47 Cooperación con la AEVM
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---+Artículo 47 2.
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Artículo 47 Cooperación con la AEVM

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 47 1.
Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 40, apartado 2, cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 47 2.
Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 40, apartado 2, proporcionarán sin demora indebida a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 47 3.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para la comunicación de información a que se refiere el apartado 2.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 1 de abril de 2017.

Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito