+Artículo 47 Cooperación con la AEVM
---+Artículo 47 1.
---+Artículo 47 2.
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Artículo 47 Cooperación con la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 47 1.
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Las autoridades competentes a las que se hace referencia en el artículo 40, apartado 2, cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 47 2.
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Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 40, apartado 2, proporcionarán sin demora indebida a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 47 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución destinadas a determinar los procedimientos y formularios para la comunicación de información a que se refiere el apartado 2. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 1 de abril de 2017. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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