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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.Las autoridades competentes a que se refiere el artículo 40, apartado 2, proporcionarán sin demora indebida a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus obligaciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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