+Artículo 48 2.
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Artículo 48 2.
La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier otra autoridad u organismo del mercado o persona física o jurídica en los que aquella haya delegado sus facultades, incluidos los auditores o expertos contratados por ella.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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