+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente o para cualquier otra autoridad u organismo del mercado o persona física o jurídica en los que aquella haya delegado sus facultades, incluidos los auditores o expertos contratados por ella.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito