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+Artículo 48 3. |
Artículo 48 3.La información sujeta al secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna otra persona o autoridad, salvo en virtud del Derecho de la Unión o nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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