+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

La información sujeta al secreto profesional no podrá divulgarse a ninguna otra persona o autoridad, salvo en virtud del Derecho de la Unión o nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito