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+Artículo 48bis Ejercicio de las facultades de la AEVM |
Artículo 48bis Ejercicio de las facultades de la AEVMArtículo 48 bis Ejercicio de las facultades de la AEVM Las facultades conferidas a la AEVM o a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella en virtud de los artículos 48 ter a 48 quinquies no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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