+Artículo 48bis Ejercicio de las facultades de la AEVM

Artículo 48bis Ejercicio de las facultades de la AEVM

Artículo 48 bis

Ejercicio de las facultades de la AEVM

Las facultades conferidas a la AEVM o a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella en virtud de los artículos 48 ter a 48 quinquies no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito