Artículo 48 bis
Ejercicio de las facultades de la AEVM
Las facultades conferidas a la AEVM o a cualquiera de sus agentes o demás personas acreditadas por ella en virtud de los artículos 48 ter a 48 quinquies no podrán ejercerse para exigir la divulgación de información o de documentos que estén amparados por el secreto profesional.