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+Artículo 48ter 3. |
Artículo 48ter 3.Cuando solicite que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM:
a)
hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;
b)
indicará el propósito de la solicitud;
c)
especificará la información requerida;
d)
fijará el plazo en el que habrá de facilitarse la información;
e)
indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 48 octies en caso de que no se facilite toda la información exigida;
f)
indicará la multa prevista en el artículo 48 septies, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas;
g)
indicará el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal de Justicia») de conformidad con el artículo 48 undecies del presente Reglamento y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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