+Artículo 48ter Solicitud de información
---+Artículo 48ter 1.
---+Artículo 48ter 2.
---+Artículo 48ter 3.
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---+Artículo 48ter 5.

Artículo 48ter Solicitud de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48ter 1.

La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento:

a) 

personas que participen en la elaboración de los índices de referencia a los que se refiere el artículo 40, apartado 1;

b) 

terceros a los que las personas a las que se refiere la letra a) hayan externalizado funciones o actividades de conformidad con el artículo 10;

c) 

personas relacionadas o conectadas estrecha y sustancialmente de algún otro modo con las personas a que se refiere la letra a).

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y a petición de la AEVM, las autoridades competentes presentarán dicha solicitud de información a los contribuidores de los índices de referencia cruciales a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letras a) y c), del presente Reglamento, y compartirán sin demora indebida con la AEVM la información recibida.

Artículo 48ter 2.

Cualquier simple solicitud de información como la mencionada en el apartado 1:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará la información requerida;

d) 

incluirá el plazo en el que habrá de facilitarse la información;

e) 

incluirá una declaración indicando que, si bien la persona a quien se solicita la información no está obligada a facilitarla, en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa;

f) 

indicará el importe de la multa que se imponga de conformidad con el artículo 48 septies en caso de que la información facilitada sea incorrecta o engañosa.

Artículo 48ter 3.

Cuando solicite que se facilite información con arreglo al apartado 1 mediante decisión, la AEVM:

a) 

hará referencia al presente artículo como base jurídica de esa solicitud;

b) 

indicará el propósito de la solicitud;

c) 

especificará la información requerida;

d) 

fijará el plazo en el que habrá de facilitarse la información;

e) 

indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 48 octies en caso de que no se facilite toda la información exigida;

f) 

indicará la multa prevista en el artículo 48 septies, por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas;

g) 

indicará el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal de Justicia») de conformidad con el artículo 48 undecies del presente Reglamento y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 48ter 4.
Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por los estatutos para representarlas, facilitarán la información solicitada. Los abogados debidamente habilitados podrán facilitar la información en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información presentada es incompleta, incorrecta o engañosa.
Artículo 48ter 5.
La AEVM remitirá sin demora indebida una copia de la simple solicitud o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro de las personas a las que se hace referencia en el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito