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+Artículo 48ter 5. |
Artículo 48ter 5.La AEVM remitirá sin demora indebida una copia de la simple solicitud o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro de las personas a las que se hace referencia en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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