+Artículo 48quinquies 7.
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Artículo 48quinquies 7.
La AEVM podrá, asimismo, exigir a las autoridades competentes que lleven a cabo, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y en el artículo 48 quater, apartado 1. A tal efecto, las autoridades competentes tendrán las mismas facultades que la AEVM según lo establecido en el presente artículo y en el artículo 48 quater, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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