+Artículo 48septies 5.

Artículo 48septies 5.

En caso de que una acción u omisión de una persona sea constitutiva de más de una de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo al apartado 2 del presente artículo y en relación con una de esas infracciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito