+Artículo 48septies Multas
---+Artículo 48septies 1.
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Artículo 48septies Multas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48septies 1.
►M6  Cuando, de conformidad con el artículo 48 decies, apartado 5, la AEVM considere que una persona ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), o cualquier falta de cooperación o desacato en relación con una investigación, inspección o solicitud a que se refiere la sección 1 del presente capítulo, adoptará una decisión por la que se imponga una multa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. ◄

La infracción cometida por una persona se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que la persona actuó deliberadamente al cometer la infracción.

Artículo 48septies 2.

El importe máximo de la multa a la que se hace referencia en el apartado 1 será de:

a) 

en el caso de una persona jurídica, 1 000 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional a 30 de junio de 2016, o bien el 10 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, si esta última cifra fuera más elevada;

b) 

si se trata de una persona física, 500 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a 30 de junio de 2016.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el importe máximo de la multa para las infracciones del artículo 11, apartado 1, letra d), o del artículo 11, apartado 4 será de 250 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a 30 de junio de 2016, o bien el 2 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección, si esta última cifra fuera más elevada en el caso de las personas jurídicas, y de 100 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a 30 de junio de 2016, para las personas físicas.

A efectos de lo dispuesto en el inciso a), cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar cuentas consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la Unión en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última.

Artículo 48septies 3.
Al determinar el importe de una multa con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 48 sexies, apartado 2.
Artículo 48septies 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, cuando una persona jurídica haya obtenido algún lucro directo o indirecto de la infracción, el importe de la multa será como mínimo equivalente a la cuantía de ese lucro.
Artículo 48septies 5.
En caso de que una acción u omisión de una persona sea constitutiva de más de una de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo al apartado 2 del presente artículo y en relación con una de esas infracciones.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito