+Artículo 48decies 2.
|
Artículo 48decies 2.
El agente de investigación mencionado en el apartado 1 investigará las presuntas infracciones, tendrá en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|