+Artículo 48decies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
---+Artículo 48decies 1.
---+Artículo 48decies 2.
---+Artículo 48decies 3.
---+Artículo 48decies 4.
---+Artículo 48decies 5.
---+Artículo 48decies 6.
---+Artículo 48decies 7.
---+Artículo 48decies 8.
---+Artículo 48decies 9.
---+Artículo 48decies 10.
---+Artículo 48decies 11.

Artículo 48decies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 48decies 1.
►M6  Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), o de una falta de cooperación o desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo a la sección 1 del capítulo 4, la AEVM nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. ◄ El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión de los índices de referencia con los que esté relacionada la infracción y ejercerá sus funciones con independencia de la Junta de Supervisores de la AEVM.
Artículo 48decies 2.
El agente de investigación mencionado en el apartado 1 investigará las presuntas infracciones, tendrá en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación y presentará a la Junta de Supervisores de la AEVM un expediente completo de conclusiones.
Artículo 48decies 3.
A fin de realizar su cometido, el agente de investigación tendrá la facultad de solicitar información de conformidad con el artículo 48 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ de conformidad con los artículos 48 quater y 48 quinquies.
Artículo 48decies 4.
En el desempeño de ese cometido, el agente de investigación tendrá acceso a todos los documentos y toda la información que haya recabado la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.
Artículo 48decies 5.
Tras completar su investigación y antes de presentar a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación dará a las personas investigadas la oportunidad de ser oídas acerca del objeto de la investigación. El agente de investigación basará sus conclusiones exclusivamente en hechos acerca de los cuales las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de expresarse.
Artículo 48decies 6.
Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso de la investigación prevista en el presente artículo.
Artículo 48decies 7.
Cuando presente a la Junta de Supervisores de la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación lo notificará a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, a reserva de los intereses legítimos de protección de los secretos comerciales de terceros. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.
Artículo 48decies 8.
Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 48 undecies, la AEVM decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), o una falta de cooperación o desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo a la sección 1 del capítulo 4 y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 sexies e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 septies, según proceda.
Artículo 48decies 9.
El agente de investigación no participará en las deliberaciones de la Junta de Supervisores de la AEVM ni intervendrá de ninguna otra manera en el proceso decisorio de esta.
Artículo 48decies 10.
A más tardar el 1 de octubre de 2021, la Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 49, actos delegados a fin de especificar las normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas, así como los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas y multas coercitivas.
Artículo 48decies 11.
La AEVM someterá a las autoridades nacionales pertinentes los asuntos propios de un proceso penal cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Además, la AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de un hecho idéntico o de hechos que sean sustancialmente iguales, haya adquirido carácter de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito