+Artículo 48decies 8.

Artículo 48decies 8.

Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas afectadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 48 undecies, la AEVM decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 42, apartado 1, letra a), o una falta de cooperación o desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo a la sección 1 del capítulo 4 y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 sexies e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48 septies, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito