+Artículo 48terdecies Tasas de supervisión
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Artículo 48terdecies Tasas de supervisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48terdecies 1.
La AEVM cobrará tasas a los administradores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 3 del presente artículo. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba efectuar la AEVM para la supervisión de los administradores, así como para el reembolso de cualquier gasto en que puedan incurrir las autoridades competentes en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 48 quater.
Artículo 48terdecies 2.
El importe de la tasa concreta aplicada a un administrador cubrirá todos los gastos administrativos en que incurra la AEVM por sus actividades en relación con la supervisión y será proporcional al volumen de negocios del administrador.
Artículo 48terdecies 3.
A más tardar el 1 de octubre de 2021, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 49 para completar el presente Reglamento, mediante la especificación el tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas y las modalidades de pago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito