+Artículo 48terdecies 1.

Artículo 48terdecies 1.

La AEVM cobrará tasas a los administradores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, de conformidad con el presente Reglamento y con los actos delegados adoptados con arreglo al apartado 3 del presente artículo. Dichas tasas cubrirán íntegramente los gastos que deba efectuar la AEVM para la supervisión de los administradores, así como para el reembolso de cualquier gasto en que puedan incurrir las autoridades competentes en el desarrollo de su labor con arreglo al presente Reglamento, en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 48 quater.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito