+Artículo 48quindecies 1.
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Artículo 48quindecies 1.
Todas las competencias y funciones relacionadas con la actividad de supervisión y ejecución en relación con los administradores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letras a) y b), que se hayan conferido a las autoridades competentes a que se refiere el artículo 40, apartado 2, dejarán de ser efectivas el 1 de enero de 2022. Dichas competencias y funciones serán asumidas por la AEVM en la misma fecha.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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