+Artículo 48quindecies 2.

Artículo 48quindecies 2.

En la fecha a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la AEVM se hará cargo de cualesquiera expedientes y documentos de trabajo relacionados con la actividad de supervisión y ejecución en relación con los administradores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letras a) y b), incluidas, en su caso, las investigaciones y actuaciones ejecutivas en curso, o bien de copias certificadas de dichos expedientes y documentos.

No obstante, las solicitudes de autorización por parte de administradores de índices de referencia cruciales a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letras a) y c), y las solicitudes de reconocimiento de conformidad con el artículo 32 que hayan recibido las autoridades competentes antes del 1 de octubre de 2021 no se transferirán a la AEVM, y la decisión de autorizar o reconocer serán adoptadas por las autoridades competentes pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito