+Artículo 48quindecies 4.
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Artículo 48quindecies 4.
La AEVM asumirá la sucesión legal de las autoridades competentes a que se refieren los apartados 1 y 1 bis en cualesquiera procedimientos administrativos o judiciales que se deriven de la actividad de supervisión y ejecución desempeñada por dichas autoridades en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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