+Artículo 48quindecies 5.

Artículo 48quindecies 5.

Toda autorización de administradores de índices de referencia cruciales a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letras a) y c), reconocimiento de conformidad con el artículo 32 y toda autorización o inscripción registral de un administrador que valide, o pretenda hacerlo, índices de referencia elaborados en un tercer país que haya concedido una autoridad competente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo seguirán siendo válidos después del traspaso de competencias a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito