+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

La Comisión revisará la evolución de los principios internacionales aplicables a los índices de referencia y de los marcos jurídicos y las prácticas de supervisión de terceros países en lo relativo a la elaboración de índices de referencia, e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años a partir del 1 de enero de 2018. Dicho informe examinará, en particular, la necesidad de modificar el presente Reglamento e irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito