+Artículo 54 2.
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Artículo 54 2.
La Comisión revisará la evolución de los principios internacionales aplicables a los índices de referencia y de los marcos jurídicos y las prácticas de supervisión de terceros países en lo relativo a la elaboración de índices de referencia, e informará al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo cada cinco años a partir del 1 de enero de 2018. Dicho informe examinará, en particular, la necesidad de modificar el presente Reglamento e irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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