+Artículo 54 3.

Artículo 54 3.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 49 en lo referente a la ampliación, en 24 meses, del período de 42 meses a que hace referencia el artículo 51, apartado 2, si el informe contemplado en el apartado 1, letra b), del presente artículo aporta pruebas de que el régimen de registro transitorio con arreglo al artículo 51, apartado 2, no resulta perjudicial para una cultura común europea de supervisión y unas prácticas y planteamientos coherentes de supervisión entre las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito